| Estatutos: |
ESTATUTOS
CAPITULO I
NOMBRE- DOMICILIO- DURACIÓN
Art. 1: La Federación Dominicana de
Juego de Damas o Tablero, Inc., tiene por jurisdicción
todo el territorio nacional y aquellos lugares que en el orden
internacional se organicen asociaciones de nuestra disciplina
deportiva, las cuales deben estar debida e institucionalmente
reconocida por nuestra FEDOJDATA.
Su duración ha sido establecida por tiempo indefinido y su
domicilio es el Club Félix Benjamín Marte, ubicado entre las calles
Anselmo Copello, esq. Av. Circunvalación, edificio 17, Apto. 1-1,
Santiago, Rep. Dom.
Art. 2: La Fedojdata fue fundada el 31 de enero del
1999, y es una institución totalmente deportiva/ cultural y sin
fines de lucro.
Acápite A: En lo adelante y para los fines de los
presentes estatutos la mencionada institución se denominará por la
siguiente sigla Fedojdata.
CAPITULO II
DE LA FINALIDAD
Art. 3: La Fedojdata tiene por finalidad lo
siguiente:
- a) Aglutinar, organizar y dirigir las actividades inherentes
con relación al Juego de Damas en todo el Territorio Nacional, bajo
los principios y normas establecidas en los presentes
estatutos.
- b) Organizar y legalizar las asociaciones miembros en todo el
país.
- c) Regular en todos sus aspectos el desarrollo del Juego de
Damas y responsabilizarse de sus actos como entidad.
- d) Trabajar mancomunadamente con nuestras asociaciones
miembros, así como con el movimiento deportivo en la proporción y
disfunción de la filosofía olímpica, en sentido general, sin
conexión de ningún tipo, ni político, ni religioso, ni racial, con
el debito respeto a la libertad de pensamiento.
- e) Incentivar la disciplina del Juego de Damas por medio de la
práctica sana, solidaridad y superación institucional de todos
nuestros miembros.
- f) Legalizar y organizar institucionalmente el desarrollo y
funcionamiento de todas las categorías existentes, en los aspectos
técnicos, operativos y burocrático administrativo deportivo.
- g) Mantener relaciones de cooperación e intercambios deportivos
con aquella federación donde se practique el Juego de Damas
Internacionales y que los mismos sean miembros de la Federación
Mundial de Juego de Damas (FMJD).
- h) Propugnar porque las asociaciones miembros practiquen el
juego limpio y la buena deportividad.
- i) Enseñar que el deporte se juega por gusto y por placer y no
para lucrarse y que la devoción a la práctica deportiva encontrarás
su recompensa en ella misma.
- j) Profesar y propagar el deporte y la cultura popular, pues la
misma representa los valores y esencias más sanas y progresistas de
nuestro país.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 4: Son miembros de la Fedojdata:
- a) Las asociaciones establecidas en todo el país y que las
mismas hayan sido elegidas democráticamente y estén reconocidas por
la Federación. Para ser valida cualquier elección de asociación
debe haber un representante de la Fedojdata, el cual avale la
legalidad de la misma.
- b) Se calificará de miembro activo a toda Asociación que cumpla
de manera cabal con todos los requisitos orgánicos -
institucionales de la FEDOJDATA; de igual manera, miembro pasivo
aquella asociación que fallare de manera significativa con los
requisitos establecidos.
Art. 5: Para ser reconocido miembro de Fedojdata se
necesita:
- a) Ser reconocida como tal por la Fedojdata.
- b) Haber hecho elecciones libres y por clubes afiliados y que
estos estén reconocidos por la entidad electa.
- c) Poseer estatutos propios y la lista de todos los clubes o
instituciones deportivas que las integren.
Art. 6: La calidad de miembros de Fedojdata se
pierde:
- a) Cuando la asociación se le vence el plazo por el cual fue
elegida.
- b) Al momento de renuncia del presidente, el secretario y del
tesorero.
- c) Al no participar en las elecciones anteriores de la
Fedojdata.
- d) Por violaciones a sus propios estatutos, comprobado por la
Fedojdata.
- e) Por ser acusado de malversación de fondos u otros delitos
que riñan con las buenas costumbres y que sean condenados por los
tribunales de la Republica.
- f) Por incumplimiento o cualquiera resolución del Comité
Ejecutivo de la Fedojdata.
- g) Por decisión de la asamblea general, a solicitud del Comité
Ejecutivo.
Acápite B: La asamblea podrá aplicar las siguientes
sanciones:
Amonestación, destitución, expulsión.
Art. 7: Son obligaciones de los miembros de la Fedojdata,
las siguientes:
- a) Mantener el debido, respeto y consideración hacia el Comité
Ejecutivo y las Federaciones hermanas, así como a sus compañeros de
faenas.
- b) Sostener incansablemente la mejor imagen y prestigio de la
disciplina por el cual trabaja y difundir la filosofía de
esta.
- c) Mantener en buen estado los bienes y el patrimonio de la
entidad.
- d) Establecer las normas de moralidad y honestidad pública
interna.
- e) Ser ejemplo para las demás instituciones hermanas, miembros
y para toda la comunidad de nuestro país.
- f) Por el buen nombre de nuestra institución se considera como
perjudicial, la formación de grupos que inciten la división de
esta.
- g) Acatar y respetar estos estatutos y reglamentos, además las
decisiones del Comité Ejecutivo.
- h) Realizar por lo menos un torneo al año, en el tablero de 20
fichas, para escoger la selección representativa de la Asociación,
ante cualquier evento organizado por la FEDOJDATA.
CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES
Art. 8: La Fedojdata celebrará elecciones cada
cuatro (4) años, en las dos primeras semanas del mes de marzo del
año eleccionario, en una asamblea general ordinaria y al mismo
tiempo eleccionaria, donde se elegirá el Comité Ejecutivo para el
siguiente periodo, en años nones.
Art. 9: La reglamentación general de las elecciones es la
siguiente:
- a) La directiva actual, en asamblea con todos sus miembros se
reunirán y acordarán hacer una comisión electoral, la cual se
encargará de hacer y supervisar las elecciones. Dicha comisión
estará integrada por un miembro del Comité Olímpico, un miembro de
ACD o ACDS, un miembro de la Federación de Uniones
Deportivas u otras instituciones deportivas.
- b) La Fedojdata también convocará públicamente y por escrito, a
todos sus miembros, en un plazo no menor de treinta días. La
publicación se hará por medio de notas de prensa y publicada en la
prensa escrita.
- c) Una vez celebradas las elecciones, la juramentación estará a
cargo del representante del Comité Olímpico Dominicano, al término
de las mismas.
- d) Las elecciones se harán por medio de planchas y éstas estar
avaladas por lo menos por tres miembros, presentar un programa de
trabajo y estar firmada por todos los componentes en los cargos.
Ningún miembro de Fedojdata podrá avalar más de una plancha.
- e) Tendrán derecho al voto aquellos miembros que están
debidamente acreditado (carta firmada y sellada) por la institución
en cuestión, y que a la hora de votar esté reconocida por la
Fedojdata..
- f) Las elecciones se celebrarán por votos directo y
secreto.
- g) Una cantidad de once (11) puestos conformaran la directiva,
siendo estos los siguientes: un presidente, cuatro vicepresidentes,
un secretario, un co-secretario, un tesorero y tres vocales, los
cuales desempeñaran a organización, relaciones públicas y actas y
correspondencias.
- h) Será válida la presencia del 60% de los miembros para la
primera convocatoria a las elecciones; de no reunirse el quórum
reglamentario, se efectuará, 30 minutos después, una segunda
convocatoria con el 51% de los presentes. De no resultar así se
convocará 30 días después para la celebración de nuevas
elecciones.
CAPITULO V
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 10: La FEDOJDATA estará regida por dos (2)
clases de asambleas: la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea
General Extraordinaria.
Acápite C: La Asamblea General Ordinaria es aquella
en la cual participan todos sus miembros y se celebrará cada año,
en la segunda semana del mes de marzo, en la que se recibirá el
informe del presidente, para darle su aprobación o rechazo.
Art. 11: La Asamblea General Extraordinaria podrá
ser convocada en cualquier momento, cuantas veces sea necesario
para tratar asuntos especiales o urgentes, debiéndose poner en la
convocatoria la agenda del día.
Art. 12: La Asamblea General Extraordinaria podrá
ser convocada exclusivamente:
- a) Por la Fedojdata, siempre que se cuente con los siguientes
requisitos:
A petición del 25% de los miembros, siempre por escrito, con la
agenda y firma de los miembros del por ciento requerido. Con estos
requisitos la directiva está obligada a fijar la fecha de la misma,
en un plazo no mayor de 30 días.
- 1) Que sea indispensable tratar algún asunto que por su
importancia sea inaplazable su resolución.
- 2) Que se proponga modificar o revisar los presentes
estatutos.
- 3) Para la disolución y /o liquidación de la Fedojdata.
- 4) El quórum para tomar cualquier decisión en la Asamblea
General Extraordinaria, será de un 60% en la primera convocatoria;
la segunda convocatoria se hará el 51% de los miembros
presentes.
Art. 13: En las Asambleas Extraordinarias a
celebrarse con fines deliberativos, el Comité Ejecutivo la
FEDOJDATA participara con voz y voto, teniendo el presidente el
voto de calidad en caso de empate.
Art. 14: La Asamblea General podrá ser ordinaria o
Extraordinaria y será dirigida por el presidente del Comité
Ejecutivo o en su defecto por el vicepresidente, designado en caso
de ausencia del presidente.
Acápite d: El presidente de Fedojdata solamente
podrá ser sustituido por uno de los tres vicepresidentes del Comité
Ejecutivo existente en el país y éste será nombrado en común
acuerdo de sus miembros.
Art. 15: Son derechos de los miembros de la
FEDOJDATA:
- a) Participar en las actividades que se realicen.
- b) Participar con voz y voto en las asambleas.
- c) Ser informado de todas la actividades a realizarse.
CAPITULO VI
DE LA DISCIPLINA
Art. 16: La Comisión de Control y Disciplina será la
responsable de los siguientes:
- a) Estudiar, investigar, tratar y determinar las medidas
correctivas, ante cualquier situación que atente contra el buen
desenvolvimiento de nuestra organización deportiva.
- b) Estará integrada por tres (3) personas, elegidas por la
dirección en pleno, los cuales son un presidente y asistido de dos
(2) fiscales.
- c) Las sanciones que la comisión tendrá derecho de aplicar son
las siguientes: Amonestación, suspensión y expulsión.
- d) La apelación a cualquier medida se hará ante el Comité
Ejecutivo, quien resoluta de manera definitiva.
Acápite A: Ningún miembro del Comité Ejecutivo
podrá ser miembro de la Comisión de control y Disciplina.
Acápite B: Las sanciones serán aplicadas de acuerdo
al impacto o efecto de la inconducta en cuestión, con medidas
benignas de amonestación, como también de expulsión, entre las
cuales están:
- Perder el derecho a participar de cualquier evento de
Fedojdata, durante 3, 6, 9 o 12 meses.
- perder el derecho a participar de cualquier evento de
Fedojdata, durante 18 a 24 meses.
- suspensión de un evento especifico.
- no poder estar presente en uno, dos, tres, etc., eventos
específicos.
- suspendido de un evento y poder permanecer en el lugar de
juego, y suspendido de un evento y no poder permanecer en el lugar
de juego.
CAPITULO VII
EL JUEGO DE DAMAS
ESCOLAR
Art. 17: El progreso de toda disciplina deportiva
en termino de crecimiento, desarrollo y buena calificación y
especialmente de la nuestra por su carácter científico, descansa en
el trabajo organizado, programado y bien dirigido, teniendo como
sujetos y objetos de la educación sistemática que se requiere, los
sectores humanos que corresponden a las categorías deportivas
infantil, cadete y juvenil, las cuales se contemplan en nuestra
institución como materia prima fundamental.
Es por ello que estaremos en contactos con todos los centros de
educación posibles, con la finalidad expresa de relacionar a los
niños y jóvenes estudiantes de los mismos, a esta maravillosa
disciplina deportiva. Estamos convenidos que con un apoyo solidario
tanto del sector estatal, que es a quien le corresponde, como del
sector privado-empresarial, este plan se hará realidad.
CAPITULO VIII
DE LAS CATEGORÍAS.
Art. 18: El derecho de participar en cualquier
evento de categoría menores, no abierto, organizado por Fedojdata,
le obliga a declarar su edad específica, por lo que las categorías
deportivas estarán regidas por las siguientes edades a saber:
- a) Categoría infantil o cadete, hasta los 13 años.
- b) Categoría juvenil de 14 hasta 19 años.
- c) Categoría superior, mayor de 19 años
Acápite A: Las clasificaciones se harán por el año
calendario, del 1ro de enero del 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO IX
DEL COMITÉ
EJECUTIVO
Art. 19: Las reuniones del Comité Ejecutivo deberán
ser convocadas por el secretario, previo mandato del presidente, en
días hábiles para los miembros.
Art. 20: Las ausencias definitivas o largas de los
miembros del Comité Ejecutivo se suplirán por designación de éste
organismo, sujeta a la ratificación de la Asamblea, la cual será
convocada para tales fines en un plazo no mayor de treinta (30)
días, después de la designación correspondiente.
Art. 21: Las facultades y obligaciones del Comité
Ejecutivo son las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentaciones,
así como los acuerdos y resoluciones que sean tomadas por la
FEDOJDATA.
- b) Propagar, difundir y hacer que la disciplina del juego de
Damas Internacionales se practique en todos los clubes, escuelas y
colegios en todo el territorio nacional.
- c) Orientar, dirigir y organizar torneos correspondientes a
cada una de las categorías que están establecidas en nuestros
estatutos y que son los mismos que dicta la Federación Mundial de
Juego de Damas Internacionales.
CAPITULO X
ATRIBUCIONES DEL
PRESIDENTE
Art. 22: Son facultades y atribuciones del
presidente
- a) Representar a la Fedojdata con plenas facultades en todos
los actos que se le inviten y presidir las reuniones y
asambleas.
- b) Llamar a reuniones el Comité Ejecutivo cuando lo considere
de lugar y conceder el uso de la palabra y someter a votación los
asuntos discutidos en las mismas.
- c) Ejercer el voto de calidad o de desempate en las reuniones y
asambleas, excepto en las asambleas eleccionarias.
- d) Presidir las asambleas y reuniones del Comité Ejecutivo, ser
moderador de la misma y someter a votación los puntos
tratados.
- e) Firmar conjuntamente con el Secretario las Actas y
Correspondencias.
- f) Administrar, conjuntamente con el tesorero y autorizar los
documentos de tesorería relativos a los ingresos y egresos.
- g) Hacer cumplir las disposiciones adoptadas por el Comité
Ejecutivo y por las Asambleas.
- h) Asumir, conjuntamente con el secretario, la representación
en la justicia.
- i) Respetar y hacer respetar los estatutos y reglamentos de la
institución.
Art. 23: Son facultades y atribuciones de los cuatro (4)
vicepresidentes
- a) Representar al presidente en asuntos específicos que le sean
asignados.
- b) En caso de renuncia, enfermedad o muerte, asumir las
funciones de presidente.
- c) Los vicepresidentes serán representantes de las zonas Sur,
Este, Distrito Nacional y New York.
- d) En caso de renuncia irrevocable o de destitución del
presidente se convocará al Comité Ejecutivo donde por medio de
consulta de éstos, el renunciante solamente podrá ser sustituido
por uno de los tres (3) vicepresidentes existentes en la República
Dominicana.
- e) Al ser sustituido el presidente, la vacante existente en el
Distrito o cualquier otra Provincia será suplida por un miembro que
sea sugerido en una asamblea extraordinaria. En caso de existir más
de uno, en dicha zona entonces se llevará a consenso, en el seno
del comité ejecutivo, para elegir un candidato a la vice
vacante.
Art. 24: Son facultades y Atribuciones del
Secretario.
- a) Levantar las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y
de las Asambleas.
- b) Despachar las correspondencias.
- c) Firmar las correspondencias en unión del presidente o quien
haga las funciones de éste, al igual que las actas de las reuniones
y asambleas.
- d) Convocar las reuniones del Comité Ejecutivo, previo acuerdo
con el presidente.
- e) Leer al final de las reuniones y asambleas las resoluciones
tomadas, leer el acta completa en la próxima reunión.
Art. 25: Son Atribuciones y facultades del
Co-Secretario.
- a) Asistir al secretario en sus faltas u otras asignaciones que
sean necesario.
Art. 26: Son Atribuciones y Facultades del
Tesorero.
- a) Llevar el libro de contabilidad y el control de los bienes
de la institución.
- b) Autorizar y firmar, conjuntamente con el presidente las
erogaciones.
- c) Promover actividades con la finalidad de recabar
fondos.
- d) Rendir un informe mensual con respecto de los ingresos y
egresos de la misma. Además, explicar la forma de cómo se ha
gastado éstos, en cualquier momento que los solicite algún miembro
del Comité Ejecutivo.
Art. 27: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de
Organización.
- a) Tener un control total de toda la organización.
- b) Tener un listado organizado de todos los miembros, con los
datos requeridos y la ubicación (dirección de todos nuestros
miembros y dirigentes).
- c) Programar, conjuntamente con los demás departamentos,
actividades que aumenten el número de miembros.
- d) Organizar y llevar los record (archivar) cronológicamente de
los eventos realizados.
Art. 28: Son Atribuciones y Facultades del Relacionador
Público.
- a) Proveer y expandir las noticias relacionadas con los eventos
por realizar como una forma de dar a conocer los pormenores de
nuestra disciplina.
Art. 29: Son Atribuciones y Facultades del Secretario de
Acta y Correspondencias.
- a) Recibir y organizar las correspondencias enviadas y
recibidas en nuestro organismo.
- b) Enterar al presidente y al Secretario de la entrada y salida
de las correspondencias.
- c) Distribuir las correspondencias y notas de prensa a los
diversos medios de comunicación, de las actividades y eventos que
se celebren.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO DE LA
FEDOJDATA.
Art. 30: La FEDOJDATA deberá tener los
siguientes:
- a) Una mascota de registros donde se anotaron los nombres de
las instituciones y miembros en sentido general, así como de sus
representantes permanentes ante el Comité Ejecutivo y las Asambleas
Generales.
- b) Una mascota de inventarios, donde se anotarán todos los
bienes muebles e inmuebles, una mascota de actas y todos los libros
auxiliares que fueren necesarios, previstos o no por los presentes
estatutos.
- c) Un sello en forma de pirámide, con un tablero en el centro,
que deberá emplearse en todas las correspondencias, actas y
documentos pertinentes, el cual dirá lo siguiente: Federación
Dominicana de Juego de Damas o Tablero, Inc.
- d) El logo de identificación de Fedojdata son un (1) tablero
dibujado a la derecha de la hoja en la parte de arriba y una
bandera dominicana dibujada a la izquierda, también en la parte de
arriba. En el medio, el nombre de la Federación Dominicana de Juego
de Damas o Tablero, Inc.
CAPITULO XII
EL JURAMENTO DE LA FEDOJDATA
SERÁ EL SIGUIENTE:
Art. 31:"Jura por tu honor, defender la disciplina
del Juego de Damas o Tablero, y hacer lo que esté a tu alcance por
el desarrollo del mismo y de nuestra federación, de nuestra
juventud, de nuestras asociaciones y nuestro pueblo. Si así lo
hicieres, que la patria te lo reconozca, si no que el pueblo
dominicano te condene por tus actos".
Art. 32: El ejercicio de cuatro (4) años de
Fedojdata comprenderá desde la toma de posesión que siempre deberá
ser en el mes de marzo de los años nones.
Art. 33: Los resultados económicos que se
obtuvieron formaran parte del patrimonio de Fedojdata, que quedaran
siempre en efecto a los límites prescritos y ninguno de los
miembros tendrán derecho al haber social, puesto que no se persigue
fin lucrativo.
Art. 34: Fedojdata sólo podrá ser disuelta con el
voto unánime de ls asociaciones que la integran, y en tal caso sus
fondos, después de liquidadas las cuentas pendientes, serán donados
a la entidad deportiva o benéfica que determine la asamblea que
acuerde la disolución o donándolo al estado dominicano.
Art. 35: Para modificar o reformar estos estatutos
es necesario una convocatoria de la asamblea general, el Comité
Ejecutivo o la mitad más uno de las Asociaciones que la integren,
en un período de 10 años, partiendo del año 2009.
Nota: El interés es la mayoría de la acción, por
eso nosotros lo que componemos nuestra Federación debemos mostrar
mucho interés por la organización del Juego de Damas para beneficio
de los demás.
MIGUEL LOPEZ
|